Contratar a un profesional extranjero que todavía no reside en España es una de las operaciones más habituales —y más incomprendidas— a las que se enfrentan los departamentos de Recursos Humanos. Cuando las condiciones de contratación no permiten acudir a la ley de emprendedores, es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el permiso que habilita a una empresa a incorporar a un trabajador de un país tercero a su plantilla. Conocer bien cómo funciona evita rechazos, retrasos y sorpresas que pueden dejar una vacante sin cubrir durante meses.
En esta guía te explicamos, desde la perspectiva de la empresa empleadora, qué es el permiso de trabajo por cuenta ajena, qué requisitos hay que cumplir, en qué consiste la situación nacional de empleo, qué documentación se necesita y qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería. También veremos cuándo conviene explorar vías alternativas más rápidas para perfiles cualificados.
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Es la autorización que permite a un extranjero mayor de 16 años residir en España y trabajar como empleado de una empresa por un periodo superior a 90 días. A diferencia del traslado intraempresarial (pensado para mover talento dentro de un mismo grupo), esta vía sirve para contratar a alguien nuevo que se incorpora al mercado laboral español.
La característica que define esta figura —y que más impacto tiene en los plazos— es que la solicitud la presenta la empresa empleadora, no el trabajador. Es la compañía la que inicia el expediente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo, asumiendo el papel de solicitante.
El permiso por cuenta ajena se regula en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior RD 557/2011. Este cambio normativo es relevante: muchos artículos que circulan por internet siguen citando el reglamento antiguo, con requisitos que ya no están vigentes.
La Administración valora que la empresa puede sostener la contratación. Los requisitos esenciales son:
Solvencia económica: acreditar medios suficientes para hacer frente al empleo. Tras el RD 1155/2024, la solvencia se calcula por referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no al IPREM como antes.
Oferta de empleo real: un puesto efectivo, con condiciones acordes al convenio colectivo aplicable.
Estar al corriente: con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Documentación mercantil: identidad de la empresa y de quien firma en su representación.
Por su parte, la persona que va a ser contratada debe:
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia de los últimos cinco años.
No encontrarse irregularmente en territorio español (por regla general, el trámite se inicia estando el trabajador en su país de origen).
Contar con la titulación o capacitación exigida para la ocupación, cuando proceda.
Este es el punto que más condiciona la contratación por cuenta ajena. La situación nacional de empleo implica que, en principio, el puesto debe ofrecerse primero al mercado laboral nacional. Solo si se supera este filtro puede contratarse al extranjero. Existen varias formas de superarlo:
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: si la ocupación figura en este catálogo —que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica cada trimestre y por provincias—, se entiende que no hay candidatos suficientes en España.
Gestión de la oferta en el SEPE: si la ocupación no está en el catálogo, la empresa puede presentar la oferta y obtener un certificado que acredite la insuficiencia de demandantes.
Supuestos del artículo 40 de la LOEX: puestos de confianza, personal directivo, profesionales altamente cualificados, personal de I+D o trabajadores de un grupo empresarial, entre otros, quedan exentos de acreditar la situación nacional de empleo.
Convenios bilaterales: nacionales de países con convenio (como Chile o Perú) pueden tener un tratamiento específico.
Importante: el catálogo de difícil cobertura es muy restringido y cambia cada trimestre, así que conviene comprobar siempre la resolución vigente para la provincia concreta antes de diseñar la contratación.
Aunque varía según la Oficina de Extranjería, el expediente típico incluye:
Solicitud en el modelo oficial (habitualmente EX-03) firmada por la empresa.
Documentación de la empresa: identificación fiscal, escrituras y acreditación de solvencia (Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF o VILE).
Memoria descriptiva del puesto y contrato de trabajo firmado.
Pasaporte completo y antecedentes penales del trabajador, debidamente apostillados y traducidos.
Justificante del abono de las tasas correspondientes.
El proceso sigue una secuencia bastante estable que conviene tener mapeada para coordinar la fecha de incorporación:
Solicitud de la empresa ante la Oficina de Extranjería (telemática, vía MERCURIO o representante).
Resolución de la autorización de residencia y trabajo.
Visado: una vez concedida, el trabajador solicita el visado en el consulado de su país.
Entrada en España dentro del plazo de vigencia del visado.
Alta en la Seguridad Social en el plazo previsto desde la entrada.
Solicitud de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), con toma de huellas en comisaría.
Aquí aparece la principal desventaja operativa de esta vía frente a las de movilidad cualificada: el plazo de resolución es de tres meses y, además, con silencio administrativo negativo. Es decir, si la Administración no responde en plazo, la solicitud se entiende desestimada. No obstante, esto solo funciona así en el caso de que el propio interesado (la empresa contratante) lo solicite. De otro modo, la práctica habitual es esperar a que se resuelva dado que la mayoría de administraciones competentes superan esos tiempos de resolución. Por ello, la planificación con antelación es crítica cuando se contrata por el régimen general.
El nuevo Reglamento de Extranjería introdujo mejoras relevantes para las empresas:
Flexibilidad desde la primera renovación: posibilidad de trabajar en cualquier ocupación y en todo el territorio nacional.
Compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia una vez renovado tras el primer año de vigencia, si la actividad principal es la inicial.
Menos burocracia: se elimina la exigencia del contrato sellado, sustituido por un modelo normalizado con la firma del empleador.
Solvencia referida al SMI: un criterio más claro y actualizado que el anterior.
Para perfiles técnicos, directivos o especializados, la vía general no siempre es la más eficiente. En esos casos merece la pena valorar el permiso de profesional altamente cualificado, que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Esta tabla resume por qué la elección de vía importa tanto:
| Criterio | Cuenta ajena (régimen general) | Altamente cualificado (UGE-CE) |
|
Plazo de resolución |
3 meses, silencio negativo |
20 días, silencio positivo |
|
Situación nacional de empleo |
Sí, salvo excepciones |
No se exige |
|
Duración inicial |
Hasta 1 año |
Hasta 3 años |
|
Perfil idóneo |
Ocupaciones en general |
Perfiles cualificados y directivos |
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