Permiso de trabajo por cuenta ajena en España

Permiso de trabajo por cuenta ajena para extranjeros: cómo contratar talento internacional en España 

Contratar a un profesional extranjero que todavía no reside en España es una de las operaciones más habituales —y más incomprendidas— a las que se enfrentan los departamentos de Recursos Humanos. Cuando las condiciones de contratación no permiten acudir a la ley de emprendedores, es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el permiso que habilita a una empresa a incorporar a un trabajador de un país tercero a su plantilla. Conocer bien cómo funciona evita rechazos, retrasos y sorpresas que pueden dejar una vacante sin cubrir durante meses.


En esta guía te explicamos, desde la perspectiva de la empresa empleadora, qué es el permiso de trabajo por cuenta ajena, qué requisitos hay que cumplir, en qué consiste la situación nacional de empleo, qué documentación se necesita y qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería. También veremos cuándo conviene explorar vías alternativas más rápidas para perfiles cualificados.
  

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Índice de contenidos

  1. ¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
  2. Marco legal: LO 4/2000 y RD 1155/2024 
  3. Requisitos para la empresa empleadora 
  4. Requisitos para el trabajador
  5. La situación nacional de empleo y el catálogo de ocupaciones
  6. Documentación necesaria
  7. El procedimiento paso a paso
  8. Plazos y silencio administrativo 
  9. Qué cambió con el RD 1155/2024 
  10. ¿Cuándo conviene la vía de altamente cualificado? 
  11. Preguntas frecuentes

 

¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Es la autorización que permite a un extranjero mayor de 16 años residir en España y trabajar como empleado de una empresa por un periodo superior a 90 días. A diferencia del traslado intraempresarial (pensado para mover talento dentro de un mismo grupo), esta vía sirve para contratar a alguien nuevo que se incorpora al mercado laboral español.


La característica que define esta figura —y que más impacto tiene en los plazos— es que la solicitud la presenta la empresa empleadora, no el trabajador. Es la compañía la que inicia el expediente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo, asumiendo el papel de solicitante.

 

Marco legal: LO 4/2000 y RD 1155/2024

El permiso por cuenta ajena se regula en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior RD 557/2011. Este cambio normativo es relevante: muchos artículos que circulan por internet siguen citando el reglamento antiguo, con requisitos que ya no están vigentes.

 

Requisitos para la empresa empleadora

 La Administración valora que la empresa puede sostener la contratación. Los requisitos esenciales son:

  • Solvencia económica: acreditar medios suficientes para hacer frente al empleo. Tras el RD 1155/2024, la solvencia se calcula por referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no al IPREM como antes.

  • Oferta de empleo real: un puesto efectivo, con condiciones acordes al convenio colectivo aplicable.

  • Estar al corriente: con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

  • Documentación mercantil: identidad de la empresa y de quien firma en su representación.

 

Requisitos para el trabajador  

Por su parte, la persona que va a ser contratada debe:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia de los últimos cinco años.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español (por regla general, el trámite se inicia estando el trabajador en su país de origen).

  • Contar con la titulación o capacitación exigida para la ocupación, cuando proceda.

 

La situación nacional de empleo y el catálogo de ocupaciones

Este es el punto que más condiciona la contratación por cuenta ajena. La situación nacional de empleo implica que, en principio, el puesto debe ofrecerse primero al mercado laboral nacional. Solo si se supera este filtro puede contratarse al extranjero. Existen varias formas de superarlo:

  • Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: si la ocupación figura en este catálogo —que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica cada trimestre y por provincias—, se entiende que no hay candidatos suficientes en España.

     

  • Gestión de la oferta en el SEPE: si la ocupación no está en el catálogo, la empresa puede presentar la oferta y obtener un certificado que acredite la insuficiencia de demandantes.

  • Supuestos del artículo 40 de la LOEX: puestos de confianza, personal directivo, profesionales altamente cualificados, personal de I+D o trabajadores de un grupo empresarial, entre otros, quedan exentos de acreditar la situación nacional de empleo.

     

  • Convenios bilaterales: nacionales de países con convenio (como Chile o Perú) pueden tener un tratamiento específico.


Importante: el catálogo de difícil cobertura es muy restringido y cambia cada trimestre, así que conviene comprobar siempre la resolución vigente para la provincia concreta antes de diseñar la contratación.


Documentación necesaria

Aunque varía según la Oficina de Extranjería, el expediente típico incluye:

  • Solicitud en el modelo oficial (habitualmente EX-03) firmada por la empresa.

  • Documentación de la empresa: identificación fiscal, escrituras y acreditación de solvencia (Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF o VILE).

  • Memoria descriptiva del puesto y contrato de trabajo firmado.

  • Pasaporte completo y antecedentes penales del trabajador, debidamente apostillados y traducidos.

  • Justificante del abono de las tasas correspondientes.

 

El procedimiento paso a paso

El proceso sigue una secuencia bastante estable que conviene tener mapeada para coordinar la fecha de incorporación:

  1. Solicitud de la empresa ante la Oficina de Extranjería (telemática, vía MERCURIO o representante).

     

  2. Resolución de la autorización de residencia y trabajo.

     

  3. Visado: una vez concedida, el trabajador solicita el visado en el consulado de su país.

     

  4. Entrada en España dentro del plazo de vigencia del visado.

     

  5. Alta en la Seguridad Social en el plazo previsto desde la entrada.

     

  6. Solicitud de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), con toma de huellas en comisaría.

 

Plazos y silencio administrativo  

Aquí aparece la principal desventaja operativa de esta vía frente a las de movilidad cualificada: el plazo de resolución es de tres meses y, además, con silencio administrativo negativo. Es decir, si la Administración no responde en plazo, la solicitud se entiende desestimada. No obstante, esto solo funciona así en el caso de que el propio interesado (la empresa contratante) lo solicite. De otro modo, la práctica habitual es esperar a que se resuelva dado que la mayoría de administraciones competentes superan esos tiempos de resolución. Por ello, la planificación con antelación es crítica cuando se contrata por el régimen general.

 

Qué cambió con el RD 1155/2024 

El nuevo Reglamento de Extranjería introdujo mejoras relevantes para las empresas:

  • Flexibilidad desde la primera renovación: posibilidad de trabajar en cualquier ocupación y en todo el territorio nacional.

     

  • Compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia una vez renovado tras el primer año de vigencia, si la actividad principal es la inicial.

     

  • Menos burocracia: se elimina la exigencia del contrato sellado, sustituido por un modelo normalizado con la firma del empleador.

     

  • Solvencia referida al SMI: un criterio más claro y actualizado que el anterior.

 

¿Cuándo conviene la vía de altamente cualificado? 

Para perfiles técnicos, directivos o especializados, la vía general no siempre es la más eficiente. En esos casos merece la pena valorar el permiso de profesional altamente cualificado, que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Esta tabla resume por qué la elección de vía importa tanto:

 

Criterio Cuenta ajena (régimen general) Altamente cualificado (UGE-CE)

Plazo de resolución

3 meses, silencio negativo

20 días, silencio positivo

Situación nacional de empleo

Sí, salvo excepciones

No se exige

Duración inicial

Hasta 1 año

Hasta 3 años

Perfil idóneo

Ocupaciones en general

Perfiles cualificados y directivos

Nuestro equipo puede ayudarte a determinar la vía óptima en cada contratación dentro de nuestros servicios de inmigración y extranjería para empresas.

 

Preguntas frecuentes

¿Quién solicita el permiso, la empresa o el trabajador?

Lo solicita la empresa empleadora, que actúa como solicitante ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo.

¿Qué es la situación nacional de empleo y cómo se supera?

Es el principio por el que el puesto debe ofrecerse primero al mercado nacional. Se supera si la ocupación está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, si se acredita la insuficiencia de candidatos mediante el SEPE, o si concurre alguno de los supuestos exentos del artículo 40 de la LOEX.

¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

Es un listado que publica el SEPE cada trimestre, por provincias, con las ocupaciones para las que no hay suficientes candidatos en España. Es restringido y cambia periódicamente, por lo que debe consultarse la versión vigente.

¿Cuánto tarda el permiso de trabajo por cuenta ajena?

El plazo de resolución es de tres meses, con silencio administrativo negativo. A ello hay que sumar la tramitación del visado y la entrada en España.

¿Se puede contratar a un extranjero que ya está en España de forma irregular?

Por regla general, la autorización por cuenta ajena se solicita estando el trabajador en su país de origen. Las situaciones de residencia irregular tienen vías específicas distintas, que deben analizarse caso por caso.

¿Qué cambió con el RD 1155/2024?

Entre otras mejoras, aporta mayor flexibilidad funcional y territorial desde la primera renovación, compatibilidad entre cuenta ajena y propia, la eliminación del contrato sellado y el cálculo de la solvencia por referencia al SMI.

 

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