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Permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España

Escrito por Arabia Sigrid Cantarero Ortega | 21-jul-2026 14:49:28

Permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España: guía para empresas que mueven talento entre filiales 

Trasladar a un directivo o a un especialista desde una filial extranjera hacia España no debería convertirse en un cuello de botella para tu organización. Sin embargo, para los equipos de Recursos Humanos y de Global Mobility, elegir la vía de extranjería adecuada es lo que marca la diferencia entre una incorporación en semanas o en meses. El permiso de traslado intraempresarial —conocido por sus siglas en inglés ​​ICT (Intra-Corporate Transfer)— es el instrumento diseñado precisamente para eso: permitir que las multinacionales desplacen a su talento entre entidades del mismo grupo con un procedimiento ágil y con seguridad jurídica. 

En esta guía explicamos, en clave práctica para empresas, qué es el permiso ICT en España, qué modalidades existen, qué requisitos deben cumplir la compañía y la persona trasladada, cuánto tarda y qué conviene prever una vez concedido. Si tu empresa gestiona movilidad internacional de forma recurrente, conocer bien esta figura te ayudará a planificar traslados con antelación y a evitar errores que retrasan la llegada del empleado.  

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el permiso de traslado intraempresarial (ICT)?
  2. Marco legal: Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE 
  3. Los dos tipos de autorización de traslado intraempresarial 
  4. Perfiles trasladables: directivo, especialista y trabajador en formación  
  5. Requisitos para la empresa y para el trabajador
  6. Duración, renovación y familia
  7. Quién lo tramita: la UGE-CE (plazos y silencio positivo)
  8. ICT frente al desplazamiento de trabajadores: no confundir 
  9. Coste y plazos reales para la empresa 
  10. Checklist de RR. HH. tras la aprobación 
  11. Preguntas frecuentes sobre el permiso ICT 

 

¿Qué es el permiso de traslado intraempresarial (ICT)? 

El traslado intraempresarial es la autorización de residencia y trabajo que permite a un nacional de un tercer país (fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) desplazarse desde la empresa en la que trabaja hacia otra entidad del mismo grupo empresarial situada en España. Dicho de otro modo: es la vía pensada para las transferencias internas de talento dentro de una misma multinacional. 

A diferencia de otras autorizaciones de trabajo, el ICT parte de una premisa clara: ya existe una relación laboral previa entre el trabajador y el grupo. No se trata de una nueva contratación en el mercado español, sino de la continuidad de una relación de empleo que simplemente cambia de país. Esto tiene una consecuencia decisiva para las empresas: no es necesario acreditar la situación nacional de empleo, es decir, no hay que demostrar que no existen candidatos en España para ese puesto. 

 

Marco legal: Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE

El permiso ICT se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 73 y 74), la norma que también ampara otras figuras de movilidad cualificada como el profesional altamente cualificado o el visado de nómada digital. A nivel europeo, la figura procede de la Directiva 2014/66/UE, que armoniza las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores desplazados en el marco de un traslado intraempresarial. 

Conviene subrayar un punto que a menudo genera dudas en los departamentos legales: la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (el nuevo Reglamento de Extranjería, vigente desde el 20 de mayo de 2025) no derogó la Ley 14/2013. Por tanto, el permiso ICT sigue tramitándose por su vía específica y ante la unidad especializada que veremos más adelante. 

 

Los dos tipos de autorización de traslado intraempresarial

1. ICT-UE (con movilidad intraeuropea) 

La modalidad ICT-UE está reservada a tres perfiles —directivos, especialistas y trabajadores en formación— y ofrece una gran ventaja para los grupos con presencia en varios Estados miembros: el derecho de movilidad intra-UE. Esto significa que, una vez obtenida en España (o en otro país de la Unión), la persona puede desplazarse temporalmente a otras entidades del grupo situadas en distintos Estados miembros sin necesidad de tramitar una autorización completamente nueva en cada país. 


2. Autorización nacional de traslado intraempresarial 

La autorización nacional cubre los supuestos que quedan fuera del ámbito de la ICT-UE: por ejemplo, traslados vinculados a la ejecución de un contrato, relaciones de carácter profesional, o casos en los que se agota la duración máxima prevista para la modalidad europea. Es una vía más flexible en cuanto a perfiles, pero no incorpora el derecho automático de movilidad por la UE. 

 

Perfiles trasladables: directivo, especialista y trabajador en formación  

El permiso ICT no sirve para cualquier puesto. La normativa acota tres categorías de trabajadores: 

  • Directivo o personal directivo: quien dirige la empresa o un departamento, con capacidad de decisión y supervisión. 

  • Especialista: quien posee conocimientos especializados y esenciales sobre las actividades, técnicas o la gestión de la entidad (perfiles técnicos difíciles de sustituir). 

  • Trabajador en formación: titulado universitario que se desplaza para recibir una formación retribuida dentro del grupo, normalmente con vistas a asumir después mayores responsabilidades. 

Esta clasificación es importante porque condiciona la duración del permiso y la documentación acreditativa que solicitará la Administración. 

 

Requisitos para la empresa y para el trabajador

Para que el traslado intraempresarial se conceda, deben cumplirse condiciones tanto por parte de la organización como del empleado. Los equipos de movilidad deben validarlas antes de iniciar el expediente, porque son la causa más frecuente de requerimientos:

  • Relación laboral o profesional previa: el trabajador debe llevar vinculado al grupo, de forma continuada, un mínimo de tres meses antes del traslado. 
  • Cualificación: titulación superior o, en su defecto, una experiencia profesional mínima de tres años equivalente. 

  • Actividad real del grupo: debe existir una actividad empresarial efectiva y una relación entre las entidades de origen y de destino (pertenencia al mismo grupo). 

  • Requisitos generales: ser mayor de 18 años y carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años. 

 

La buena noticia para las empresas es que, al tratarse de una vía de movilidad cualificada, ​no se aplica la situación nacional de empleo en España, ni el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, lo que agiliza enormemente el proceso frente a la vía general. Para una visión completa del resto de trámites de extranjería corporativa, puedes consultar nuestros servicios de inmigración y extranjería para empresas. 


Duración, renovación y familia

La duración del permiso ICT en términos generales depende del perfil: hasta tres años para directivos y especialistas, y hasta un año para trabajadores en formación. La renovación puede solicitarse desde 60 días antes de la caducidad y hasta 90 días después.

Un aspecto clave para RR. HH. es que el permiso ICT permite la reagrupación familiar simultánea: el cónyuge o pareja y los hijos pueden solicitar su autorización a la vez que el titular, lo que evita que la familia quede en un limbo administrativo. Gestionar bien esta parte es fundamental para el éxito del traslado; de hecho, la instalación de la familia (vivienda, colegios, empadronamiento) suele ser lo que más condiciona la experiencia del empleado. Aquí es donde entran en juego los servicios de relocation para el empleado y su familia, que complementan la parte migratoria.

 

Quién lo tramita: la UGE-CE (plazos y silencio positivo)

El permiso ICT se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Todo el procedimiento es telemático, lo que reduce desplazamientos y tiempos. 

Dos características hacen que esta vía sea especialmente atractiva para las empresas. La primera es el plazo de resolución: 20 días desde la presentación del expediente completo. ​La segunda es el silencio administrativo positivo: si la UGE-CE no resuelve en plazo, la autorización se entiende concedida. En comparación, la vía general de cuenta ajena se resuelve en tres meses y con silencio negativo, por lo que la diferencia operativa es enorme. 

 

ICT frente al desplazamiento de trabajadores: no confundir  

Es habitual confundir el permiso ICT con el desplazamiento de trabajadores regulado por la Ley 45/1999. Son figuras distintas y elegir mal tiene consecuencias legales. Esta tabla resume las diferencias esenciales: 

 

Aspecto

Permiso ICT (Ley 14/2013)

Desplazamiento (Ley 45/1999)

Origen de la empresa

Grupo con entidad fuera de la UE/EEE/Suiza

Empresa establecida en la UE/EEE

Qué otorga

Autorización de residencia y trabajo

Comunicación de desplazamiento temporal (no residencia)

A quién aplica

Directivos, especialistas y trabajadores en formación

Trabajadores desplazados en prestación de servicios transnacional

Trámite

Autorización ante la UGE-CE (20 días)

Comunicación previa a la autoridad laboral

Movilidad UE

Sí, en la modalidad ICT-UE

Según normativa de desplazamiento

 

En síntesis: si el grupo tiene su matriz fuera de la UE y quiere que el empleado resida en España, la vía es el ICT; si la empresa es europea y presta un servicio temporal, aplica el régimen de desplazamiento.

 

Coste y plazos reales para la empresa 

Más allá de la resolución en 20 días, el proceso íntegro —preparación del expediente, obtención del visado en el consulado (si procede) y entrada en España— puede extenderse varias semanas, por lo que conviene iniciarlo con antelación. ​En cuanto a tasas, la autorización se liquida con el modelo 790 código 038 y, ya en España, la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) conlleva el modelo 790 código 012 (en torno a 12 €). Como orientación,​ planificar un traslado ICT con entre seis y ocho semanas de margen suele ser una estimación prudente para un expediente bien preparado. 

 

Checklist de RR. HH. tras la aprobación 

Conseguir la autorización no es el final del proceso, sino el principio de la incorporación. Estas son las tareas que tu equipo debe tener previstas: 

  • Visado y entrada: si el trabajador está en el extranjero, tramitar el visado en el consulado y coordinar la fecha de entrada. 

  • Alta en la Seguridad Social: formalizar el alta en el plazo previsto desde la entrada. 

  • ​​Cita para la TIE: solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (toma de huellas en comisaría). 

  • Reagrupación de la familia: coordinar las autorizaciones del cónyuge e hijos. 

  • Régimen fiscal: valorar la aplicación de la Ley Beckham (régimen de impatriados), que permite tributar a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € a quienes no hayan residido fiscalmente en España en los cinco años anteriores. 

  • ​​Instalación: vivienda, colegios y empadronamiento para que el empleado sea productivo cuanto antes. 

 

Preguntas frecuentes sobre el permiso ICT 

 

¿Tu empresa necesita trasladar talento a España?

En Anywr Spain gestionamos el proceso completo de traslado intraempresarial ante la UGE-CE, desde la preparación del expediente hasta la obtención de la TIE y la reagrupación de la familia. Nuestro equipo de abogados y consultores especialistas en movilidad internacional acompaña a los departamentos de RR. HH. para que cada incorporación sea ágil y sin sobresaltos.